Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 34

En vigor desde 4 ago 1955
La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados podrán declararse obligatorios por disposición reglamentaria o acuerdo, cuando fuere necesario para garantizar la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadanas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-34

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