Art. 37
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 37

Derogado38 / 191
En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica ., según establece su disposición final 18.1. Redacción anterior: "1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-37