Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 31
En vigor desde 4 ago 1955
1. Con el fin de atender a las necesidades de sus administrados, las Corporaciones locales prestarán los servicios adecuados para satisfacerlas.
2. Se evitará la duplicidad de servicios prestados por otros Organismos públicos con competencia especialmente instituida para el desarrollo de los mismos.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-31