Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 18
19 / 191En vigor desde 4 ago 1955
1. La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios.
2. Los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-18