Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 166

En vigor desde 4 ago 1955
1. Los acuerdos de la Comisión provincial de Servicios técnicos resolutorios de las reclamaciones formuladas serán recurribles en plazo de quince días y en alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá sin ulterior recurso. 2. El recurso se entenderá desestimado si transcurriere un mes, a contar de la entrada del expediente en el Registro general, sin que se comunicare resolución definitiva o de trámite.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-166

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