Art. 156
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 156

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En vigor desde 4 ago 1955
Las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares tendrán la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-156