Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 3.ª Del arrendamiento
Art. 138
En vigor desde 4 ago 1955
1. Las Corporaciones locales podrán disponer la prestación de los servicios mediante arrendamiento de las instalaciones de su pertenencia.
2. No podrán ser prestados en esta forma los servicios de beneficencia y asistencia sanitaria, incendios y Establecimientos de Crédito.
3. Serán utilizable esta forma de gestión indirecta cuando se hubieren de tener primordialmente en cuenta los intereses económicos de la Corporación contratante en orden a la disminución de los costos o al aumento de los ingresos.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-138