Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De la concesión

Art. 137

En vigor desde 4 ago 1955
1. La declaración de caducidad se acordará por la Corporación y determinará el cese de la gestión del concesionario, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión. 2. A este efecto, en el plazo de un mes desde que la caducidad hubiere sido ejecutada, la Corporación incoará expediente de justiprecio de la concesión, sin modificar ninguna de las cláusulas de la misma y con intervención del titular caducado, que se decidirá en defecto de acuerdo por el Jurado Provincial de expropiación y conforme al procedimiento de la Ley de expropiación forzosa. 3. Acordada la tasación o aprobada por el Jurado provincial de expropiación, la Corporación convocará, en el plazo de un mes, licitación sobre dicha base, para adjudicar nuevamente la concesión con arreglo al mismo Pliego de condiciones que viniere rigiendo anteriormente; y el producto de la licitación se entregará al concesionario caducado. 4. Si la primera licitación quedare desierta, se convocará la segunda con baja del 25 por 100 del precio de tasación; y si también quedare desierta, los bienes e instalaciones de la concesión pasarán definitivamente a la Corporación sin pago de indemnización alguna. 5. Si la Corporación no deseare continuar la gestión del servicio por concesión, abonará al titular caducado la indemnización que le correspondería en caso de rescate. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil