Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De la concesión
Art. 134
En vigor desde 4 ago 1955
1. En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
2. Con ese fin, la Corporación designará un Interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la Empresa.
3. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-134