Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De la concesión
Art. 133
En vigor desde 4 ago 1955
1. Si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
2. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-133