Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 15 ago 1955
La inscripción de prenda sin desplazamiento expresará necesariamente: Primero. Determinación de los bienes pignorados, con las particularidades que, según su naturaleza, sirvan para identificarlos. Segundo. Titularidad del pignorante, si constare. Tercero. Nombre, apellidos, domicilio y demás circunstancias personales del pignorante, del acreedor y, en su caso, del deudor personal. Cuarto. Importe en moneda nacional del principal asegurado, plazo para su devolución, intereses estipulados y cantidad fijada para costas y gastos. Quinto. Expresión literal de las condiciones suspensivas y resolutorias, si las hubiere, y la relación de las estipulaciones o cláusulas que puedan afectar a tercero. Sexto. Valor fijado para que sirva de tipo en la subasta. Séptimo. Domicilio pactado para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al pignorante no deudor. Octavo. Mandatario designado para representar al pignorante en la venta de los bienes, con expresión de su domicilio. Noveno. Seguros concertados, con referencia a la póliza correspondiente. Décimo. Fecha de la escritura o póliza, Notario, Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio autorizantes. Undécimo. Pago o exención del impuesto de derechos reales, con indicación en el primer caso, de haberse archivado la carta de pago. Duodécimo. Día y hora de la presentación del documento y número del asiento, con referencia al folio y tomo del Diario. Decimotercero. Lugar, fecha, firma del Registrador, honorarios devengados según el número aplicable del Arancel.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-29

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