Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 15 ago 1955
Practicada la inscripción de hipoteca de un establecimiento mercantil, el Registrador hará constar la constitución de la misma por nota al margen de la inscripción de propiedad del inmueble en que el establecimiento se halle instalado, si estuviere inscrito a nombre del hipotecante.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-24

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