Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 15 ago 1955
En caso de pignoración de frutos pendientes y cosechas esperadas o de máquinas y aperos, hecha por el titular legítimo de una explotación agrícola o forestal, se indicará en la inscripción la finca en que se produzcan o en que se hallen instalados, expresándose, si constaren, sus circunstancias descriptivas y el tomo y folio en que se halle inscrita en el Registro de la Propiedad.
Si la finca estuviere inscrita a nombre del pignorante, el Registrador pondrá nota al margen de la inscripción de propiedad, haciendo constar la constitución de la prenda.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-31