Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 15 ago 1955
El cumplimiento de condiciones suspensivas y la prórroga del plazo de vencimiento de la hipoteca se harán constar por nota marginal. De igual modo podrán hacerse constar los pagos parciales de la deuda garantizada, cuando no se haya otorgado cancelación parcial. Las demás modificaciones de la hipoteca, que produzcan novación total o parcial del contrato inscrito, se harán constar por medio de una nueva inscripción.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-28

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