Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 15 ago 1955
Cuando se pignoren frutos o productos separados, se expresará en la inscripción el almacén donde se encuentren, y si no estuvieren almacenados, el lugar en que deban depositarse. Si la pignoración afectare a animales, sus crías o productos, se expresará la finca a cuya explotación estuvieren adscritos o donde se hallen las cuadras, establos, viveros, criaderos, etcétera.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-32

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