Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 15 ago 1955
La cesión del crédito hipotecado se notificará al deudor notarialmente. La notificación deberá hacerse constar en la inscripción de la cesión. Se exceptúa de este requisito la transmisión de títulos al portador garantizados con hipoteca.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-27

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