Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 1 sept 1955
En los viajes que realicen los diplomáticos en uso de licencia o permiso, no tendrán derecho en ningún caso al abono de viáticos ni de gastos de viaje
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil