Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 46

En vigor desde 1 sept 1955
Compete al Ministro de Asuntos Exteriores la concesión de recompensas a los funcionarios de la Carrera Diplomática y el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-46

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