Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán solicitar licencia por enfermedad y para asuntos propios, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación general sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-42

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