Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

En vigor desde 1 sept 1955
Las funcionarios de la Carrera Diplomática tendrán derecho a un mes de permiso todos los años. La concesión de dicho permiso estará subordinada, en cualquier caso, a las necesidades del servicio, y las peticiones se formularán por escrito, con informe favorable del Jefe del puesto y de la Misión Diplomática, Podrán acumular el permiso anual hasta un límite de tres meses los funcionarlos que sirvan puestos en el extranjero, salvo aquellos que estén destinados en Europa, países del Norte de África y Zonas española y francesa de Marruecos e Internacional de Tánger. No se computarán en el tiempo de permiso los plazos fijados para viaje por Orden ministerial.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-41

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