Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 1 sept 1955
Las condecoraciones que se otorguen a loa funcionarios de la Carrera Diplomática por razón de los servicios prestados en la misma se concederán con arreglo a las categorías siguientes: Grandes Cruces, a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios; Encomiendas de Número, a los Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada de primera clase; Encomiendas ordinarias, a los Secretarios de Embajada de segunda clase, y Cruz de Caballero, a los Secretarios de Embajada de tercera clase. Se exceptúa de estas reglas a la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III, que se atendrá a sus propias normas.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-40

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