Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 47
En vigor desde 1 sept 1955
Las recompensas que pueden ser otorgadas a los diplomáticos son las siguientes:
a) Agradecer de oficio al funcionario los servicios prestados.
b) Dar las gracias al interesado por Orden ministerial publicada en el del Ministerio.
c) Concesión de una distinción honorífica,
d) Ascenso por elección,
e) Concesión de honores de la categoría superior, en el momento de la jubilación.
Se incorporará al expediente personal del interesado la resolución administrativa por virtud de la cual se le nava otorgado una recompensa, y ésta figurará en su hoja de servicios.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-47