Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 sept 1955
Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos no permanentes:
a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.
b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo de Ministros.
c) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-16