Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 sept 1955
Los Diplomáticos serán declarados en situación de excedencia voluntaria en los casos siguientes: a) Cuando lo soliciten los funcionarios que, perteneciendo a otro Cuerpo del Estado o de la Administración Local, opten por el servicio activo en dicho Cuerpo. b) Cuando lo soliciten los funcionarios por necesidad, o conveniencia particular siempre que lo consientan las necesidades del servicio.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-19

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