Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán ser adscritos en comisión al servicio de la Jefatura del Estado, de la Alta Comisaría en Marruecos o de otros Ministerios cuando así lo determinen las normas o disposiciones de carácter especial. También podrán prestar sus servicios en los Organismos asesores del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que se entiendan prestados en puesto de Administración activa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil