Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 sept 1955
Pasarán a la situación de supernumerarios:
a) Los funcionarios que, con autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, sirvan cargos en Organismos del Movimiento o en Organismos autónomos de la Administración del Estado, percibiendo el sueldo por el presupuesto de los mismos.
b) Los que presten servicio en la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea y posesiones españolas en Africa.
Quedarán en situación de supernumerarios, pero asimilados en cuanto al ascenso a los excedentes voluntarios del apartado a) del artículo 19, los diplomáticos que hayan pasado o pasen a servir destino de la Administración pública o cargo de interés público que no sean de nombramiento del Ministro de Asuntos Exteriores.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-14