Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan sido declarados supernumerarios, desde la fecha de tal declaración, dejarán de percibir el sueldo y cualquier otra remuneración y causarán vacante que deberá ser cubierta en forma reglamentaria. A los demás efectos se les reputará como en servicio activo. El tiempo que permanezcan en esta situación será de abono a efectos pasivos. Figurarán en el lugar que les corresponda en el Escalafón, pero sin número.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-15

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