Art. 16
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 1955
Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos no permanentes: a) De libre nombramiento del Jefe del Estado. b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo de Ministros. c) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-16