Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática se hallarán en servicio activo cuando sirvan destinos: a) De la plantilla de la Carrera Diplomática, tanto en la Administración Central como en las Representaciones en el extranjero. b) En el Servicio de Consejeros y Agregados de Economía Exterior. c) En cualquier otro Servicio al que pudiere ser adscrito un funcionario diplomático. d) En Agencias y Organismos dependientes de las Naciones unidas o en cualquier otro Organismo Internacional o en la Administración Internacional de Tánger, por nombramiento o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores. e) En comisión al servicio de la Jefatura del Estado, Alta Comisaria de España en Marruecos o de otros Ministerios.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-13

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