Art. Artículo doce

En vigor desde 30 abr 1969
Cuando se den circunstancias que hagan presumir el incumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley treinta y uno/ mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, el Banco de España propondrá al Ministro de Hacienda el nombramiento de uno o varios interventores.
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eli/es/d/1969/04/26/702#articulo-doce

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