Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 abr 1969
Lo dispuesto en el número segundo del artículo tercero del presente Decreto quedará en suspenso hasta que por el Ministro de Hacienda se determine su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/04/26/702#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil