Art. Artículo octavo

En vigor desde 30 abr 1969
Para dirimir las discrepancias que puedan presentarse respecto a la aplicación de los dispuesto en el artículo sexto se crea en el Ministerio de Hacienda un Jurado que resolverá en conciencia las cuestiones de hecho que se le planteen. Dicho Jurado estará presidido por la persona que designe el Ministerio de Hacienda y formarán parte de él además, seis vocales, tres de ellos en representación de los Bancos Nacionales, Regionales y Locales, designados por el Consejo Superior Bancario, y otros tres en representación del Banco de España, uno de los cuales actuará como Secretario.
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eli/es/d/1969/04/26/702#articulo-octavo

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