Art. Artículo séptimo

En vigor desde 30 abr 1969
Con independencia de las facultades que el Banco de España tiene atribuidas en orden a la inspección de las Entidades bancarias, podrá también, previa autorización en cada caso del Ministerio de Hacienda, inspeccionar las empresas que se presuma forman parte de un grupo de filiales, y a los solos efectos de los dispuesto en el articulado anterior.
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eli/es/d/1969/04/26/702#articulo-septimo

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