Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 abr 1969
A partir de primero de julio de mil novecientos sesenta y nueve, las personas que no figuren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo primero de este Decreto no podrán desempeñar en ninguna entidad bancaria los cargos de Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos. A tal efecto, las personas que vinieren ya desempeñando alguno de los referidos cargos deberán, en su caso, obtener la inscripción en el Registro.
Las inscripciones en el Registro de las personas a quienes pueda afectar la disposición transitoria de la ley tendrán carácter provisional y se elevarán a definitivas, si procede, una vez celebradas las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere la citada disposición.
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Proeli/es/d/1969/04/26/702#disposicion-final-primera