Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 17 abr 1996
Las concesiones de teleféricos de servicio público se extinguirán: a) Por voluntad de la Administración o del concesionario, pasado el plazo mínimo por el que se otorgaron. b) Por rescate, acordado por la Administración, antes de transcurrido el plazo mínimo fijado en la concesión. c) Por voluntad del concesionario, aceptada por la Administración, antes de cumplirse el plazo mínimo fijado en la concesión. d) Por caducidad debida a incumplimiento de las condiciones de la concesión o a sanción.
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-33

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