Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 17 abr 1996
El incumplimiento por parte de los concesionarios, tanto en el plazo de la construcción como en el de la explotación, de las obligaciones que les impongan la Ley sobre concesión de teleféricos, el Reglamento para su aplicación, el Reglamento de explotación, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas: los pliegos de condiciones de la concesión o autorización y cuantas disposiciones existan o puedan dictarse sobre la materia, así como la desobediencia a las órdenes escritas de la inspección en materias de su competencia, dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves las que afectan a la comodidad del usuario, tales como disminución de la capacidad por plaza, irregularidad en horarios, dificultades en los accesos, etc.
Serán faltas graves las que puedan afectar de manera indirecta a la seguridad del transporte o signifiquen incumplimiento de mandatos no fundamentales de las normas que rigen las concesiones o autorización, tales como defectos en la conservación de las instalaciones, falta de indicadores de peligro, modificaciones no sustanciales al proyecto sin la previa aprobación, etc.
Serán faltas muy graves las que afecten de una manera inmediata a la seguridad del usuario o a la esencia de la concesión, tales como descuido sistemático de los elementos mecánicos, faltas de medidas de seguridad, etc.
Cuando por la clase de falta la responsabilidad pueda recaer sobre un agente de la Empresa, independientemente de la responsabilidad de ésta, la inspección podrá proponer el castigo del agente en la medida de la gravedad de la falta cometida.
Cuando un concesionario hubiera sido sancionado tres veces por faltas leves, las posteriores de esta calificación en el transcurso de un año se considerarán graves,
Si el concesionario hubiera sido sancionado dos veces por faltas graves, las posteriores en el transcurso de un año se considerarán como muy graves.
Si en el transcurso de un año el concesionario hubiera sido sancionado una vez por falta muy grave con multa, la posterior de esta clase dará lugar a la incoación del expediente de caducidad.
Las sanciones serán: Por faltas leves, multa de quinientas pesetas a cinco mil pesetas; por faltas graves, de cinco mil una a veinticinco mil pesetas; por faltas muy graves, de veinticinco mil una a cien mil pesetas, y en su caso, a la incoación del expediente de caducidad.
Las sanciones previstas en el presente artículo son compatibles con las que puedan imponer otros Órganos administrativos, de acuerdo con sus atribuciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-30