Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 17 abr 1996
Con independencia de los seguros que para instalaciones, empleados o usuarios establecieren las Compañías con carácter voluntario o en cumplimiento de otras disposiciones que les afecten, será preceptiva la aplicación del régimen del Seguro Obligatorio de Viajeros para el transporte por ferrocarril.
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-28

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