Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 17 abr 1996
Procederá la caducidad de las concesiones cuando concurra alguna de las siguientes causas: Primera.–Incumplimiento de condiciones. Segunda–Sanción par faltas muy graves en la explotación. Tercera.–Disolución de la Compañía concesionaria por resolución administrativa o judicial. Cuarta.–Quiebra del concesionario. El expediente de caducidad, en los casos en que concurra alguna de las cuatro causas enumeradas, se acomodará a los trámites previstos en el artículo 31 de este Reglamento hasta la resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, que en este caso tendrá el carácter de propuesta. El expediente será sometido a la decisión del Ministro de Obras Públicas, previo informe del Consejo de Obras Públicas y del Consejo de Estado. La resolución podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuando se acuerde la caducidad se aplicarán las normas de valoración previstas para la extinción normal en el artículo 34 de este Reglamento. Se aplicará asimismo lo dispuesto en la regla séptima del artículo 35.
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-38

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