Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 14 mar 1974
Quedan derogadas todas las disposiciones sobre esta materia, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Quedan subsistentes, no obstante, en toda aquello que no se oponga a los preceptos contenidos en el presente Estatuto, las siguientes disposiciones. Real Decreto de 24 de mayo de 1878; Reglamento Ley General de Ferrocarriles y demás disposiciones concordantes; Real Decreto de 8 de septiembre de 1878; Reglamento de Policía de Ferrocarriles y demás disposiciones concordantes; Decreto de 9 de diciembre de 1949; Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera; Decreto de 16 de diciembre de 1949; Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres; Resolución de 3 de junio de 1959; Reglamento de sanciones por faltas técnicas y Orden de 14 de julio de 1971, sobra recuperación posesoria de los bienes integrados en Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
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eli/es/d/1974/02/21/584#disposicion-derogatoria

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