Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 18 abr 1970
El beneficio líquido de los aprovechamientos que produzcan un rendimiento pecuniario se distribuirá de la siguiente forma: a) Un 50 por 100 se entregará en metálico a quienes tuviesen derecho al aprovechamiento de los terrenos y se distribuirá de conformidad con las normas tradicionales o que figuren en la Ordenanza y, en su defecto, por partes iguales entre ellos. No obstante podrá establecerse con carácter temporal y previo acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros componentes de la Comunidad titular, que todo o parte de este 50 por 100, incremente el porcentaje b) siguiente o se emplee en algún otro fin que sea de interés general para la Comunidad. b) Un 30 por 100 se entregará al Ayuntamiento respectivo para ser invertido en obras o servicios que afecten de modo principal y directo a la parroquia, aldea, lugar, caserío, etcétera, cuyos vecinos tengan derecho al disfrute de dichos bienes como comuneros. El plan de inversiones que proponga la Junta estará dirigido primordialmente a la consecución de los servicios mínimos de abastecimiento de aguas y saneamiento, alumbrado, caminos rurales, viviendas, escuelas, etc., y deberá ser aprobado en forma reglamentaria por el Ayuntamiento respectivo. c) Un 20 por 100 se ingresará en el Ayuntamiento en concepto de gastos de gestión y participación en las cargas municipales.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-97

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