Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 18 abr 1970
Serán de cuenta de la Comunidad propietaria todos los gastos que se originen con motivo del aprovechamiento directo y gratuito del monte. Su importe se repartirá entre los vecinos comuneros en la proporción que se establezca en las Ordenanzas.
Los gastos producidos con motivo de los aprovechamientos cuyo rendimiento sea de carácter pecuniario se deducirán del rendimiento bruto para llegar al beneficio líquido repartible en la forma que señala este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-96