Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

En vigor desde 18 abr 1970
Las Juntas de Mancomunidad forestal de montes en mano común estarán formadas por un representante para cada una de las Juntas titulares de los montes integrados en ellas, un representante de cada Ayuntamiento en que estén ubicados los montes y un representante de la Hermandad o Hermandades de Labradores y Ganaderos. La Junta elegirá entre los representantes de las Comunidades titulares de los montes al Presidente y, libremente, al Secretario.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-94

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