Art. 97
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

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En vigor desde 18 abr 1970
El beneficio líquido de los aprovechamientos que produzcan un rendimiento pecuniario se distribuirá de la siguiente forma: a) Un 50 por 100 se entregará en metálico a quienes tuviesen derecho al aprovechamiento de los terrenos y se distribuirá de conformidad con las normas tradicionales o que figuren en la Ordenanza y, en su defecto, por partes iguales entre ellos. No obstante podrá establecerse con carácter temporal y previo acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros componentes de la Comunidad titular, que todo o parte de este 50 por 100, incremente el porcentaje b) siguiente o se emplee en algún otro fin que sea de interés general para la Comunidad. b) Un 30 por 100 se entregará al Ayuntamiento respectivo para ser invertido en obras o servicios que afecten de modo principal y directo a la parroquia, aldea, lugar, caserío, etcétera, cuyos vecinos tengan derecho al disfrute de dichos bienes como comuneros. El plan de inversiones que proponga la Junta estará dirigido primordialmente a la consecución de los servicios mínimos de abastecimiento de aguas y saneamiento, alumbrado, caminos rurales, viviendas, escuelas, etc., y deberá ser aprobado en forma reglamentaria por el Ayuntamiento respectivo. c) Un 20 por 100 se ingresará en el Ayuntamiento en concepto de gastos de gestión y participación en las cargas municipales.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-97