Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

En vigor desde 18 abr 1970
Cuando se trate de montes consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado o con otra Entidad, serán estos Organismos los que harán la entrega de los porcentajes en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior a las Entidades correspondientes.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-98

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