Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 18 abr 1970
La Comunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercitar en la vía judicial o administrativa cuantas acciones sean precisas para la defensa de sus específicos intereses. La representación de la Comunidad corresponde a la Junta respectiva.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-67

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