Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 18 abr 1970
Cada Comunidad propietaria de montes vecinales en mano común llevará un Libro-Registro con los nombres de todos los comuneros, sus domicilios, edad y cualquier otra circunstancia que sea de interés.
Las certificaciones relativas a los asientos correspondientes a estos Libros-Registro servirán de documentos para acreditar la condición de vecino comunero cuando el interesado lo precise.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-64