Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 18 abr 1970
La administración de los montes vecinales en mano común estará a cargo de las Comunidades propietarias mediante los órganos que, según las normas por las que se rigen, vengan representándolas o, en su caso, de acuerdo con sus Ordenanzas. Cuando no las tuvieren, nombrarán una Junta de Comunidad integrada por el Presidente y dos Vocales elegidos uno y otros por los vecinos con derecho al aprovechamiento, y de entre ellos mismos por períodos determinados.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-62

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