Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 18 abr 1970
Los aprovechamientos de pastos, cultivos eventuales, esquilmos, pinochas, leñas de matorral y leñas caídas, se realizarán con arreglo a la costumbre del lugar, con las limitaciones previstas en este Reglamento.
Si la zona dedicada a pastoreo superase las 500 hectáreas, su aprovechamiento se hará con arreglo a un plan técnico aprobado por la Administración forestal.
Los aprovechamientos de leñas se realizarán según costumbre, debiendo atenerse su ejecución a las normas técnicas que, si a ello hubiere lugar, fije la Administración forestal.
La gestión técnica de la Administración forestal en todos estos aprovechamientos será gratuita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-71