Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 18 abr 1970
A falta de órganos que consuetudinariamente vengan representando y gestionando los intereses de las Comunidades propietarias y mientras se constituyen las correspondientes Juntas, los Ayuntamientos asumirán transitoriamente sus funciones.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-65