Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 18 abr 1970
El Presidente de la Junta de Comunidad será miembro nato del Cabildo de la correspondiente Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-66

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